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Condiciones Generales de Alquiler - Jumbo Car Costa de Marfil

SOCIDA (bajo la marca JUMBOCAR), también denominada en lo sucesivo el “ARRENDADOR”, renta al arrendatario, firmante del presente contrato, el vehículo mencionado en el anverso, de conformidad con las cláusulas y condiciones que se indican a continuación y que el arrendatario acepta sin reservas.

Los vehículos del ARRENDADOR únicamente están autorizados a circular dentro del territorio de Costa de Marfil.

ARTÍCULO 1: REQUISITOS PARA RENTAR UN VEHÍCULO

El arrendatario deberá proporcionar todos los documentos necesarios para formalizar su contrato, como un documento de identidad, su domicilio permanente y un medio de pago aceptado.

Deberá presentar obligatoriamente el original de su licencia de conducir.

Todo conductor deberá tener al menos 23 años y ser titular de una licencia de conducir válida desde hace más de un año.

ARTÍCULO 2: ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO

El vehículo, así como sus documentos, se pone a disposición del arrendatario en una agencia del ARRENDADOR. Deberá devolverse en el lugar, fecha y hora establecidos en el contrato, al personal uniformado del ARRENDADOR y durante el horario de apertura de sus agencias.

Cuando el arrendatario esté autorizado a devolver el vehículo en un lugar distinto de una agencia del ARRENDADOR, seguirá siendo plenamente responsable del vehículo hasta que el ARRENDADOR se haga cargo de este.

Por cualquier entrega o devolución de un vehículo fuera de los horarios de apertura y cierre indicados en las agencias del ARRENDADOR, se cobrarán al arrendatario cargos adicionales por entrega o devolución “fuera de horario” de 5,000 FCFA, impuestos incluidos, al formalizar y/o cerrar el contrato.

En ningún caso el Cliente está autorizado a dejar el vehículo en un lugar distinto de la agencia prevista en su contrato. Si el Cliente devuelve el vehículo en un lugar no previsto ni autorizado por el ARRENDADOR en el contrato, podrá aplicarse una penalización fija de hasta 150,000 FCFA por gastos de abandono.

Cuando la duración de la renta sea superior a 30 días, el arrendatario deberá acudir a la agencia más cercana, a más tardar el día 29 de la renta, para renovar las autorizaciones de cobro. De no hacerlo, el depósito de garantía será cargado el día 29 de la renta.

ARTÍCULO 3: ESTADO DEL VEHÍCULO

Se adjunta al contrato un informe descriptivo del estado del vehículo. Únicamente un agente del ARRENDADOR está autorizado para completar el informe del estado del vehículo a la salida.

En su defecto, se considerará que el ARRENDADOR entregó un vehículo conforme al estado descrito. El ARRENDADOR no podrá tomar en consideración reclamaciones relativas a daños visibles que no hayan sido reportados en el momento de la entrega.

El arrendatario deberá devolver el vehículo en el mismo estado en el que lo recibió. Todos los gastos de reparación derivados de una falta imputable al arrendatario o, en ausencia de responsabilidad de un tercero identificado, se añadirán al costo de la renta, sin perjuicio de las disposiciones de la sección “coberturas contractuales opcionales”.

Los vehículos deberán devolverse con un nivel de limpieza equivalente al que presentaban en el momento de la entrega.

Todo vehículo devuelto excesivamente sucio (pelo de animales, arena, lodo, tapicería manchada, marcas, quemaduras de cigarrillo, etc.) podrá generar un cargo de hasta 100,000 FCFA, impuestos incluidos, dependiendo de los trabajos necesarios para restaurarlo.

El vehículo se entrega con neumáticos cuyo estado y cantidad cumplen con la normativa vial. El deterioro de los neumáticos, las ponchaduras y el combustible son responsabilidad del arrendatario.

En caso de pérdida y/o daños en las llaves (inmersión en el mar o en un río, daños como consecuencia de una caída, etc.), los gastos de remolque, el duplicado de la llave y la reprogramación del sistema antirrobo serán responsabilidad del arrendatario, independientemente de la cobertura contratada.

Los daños en las partes superiores e inferiores de la carrocería no están cubiertos por la cobertura de daños, salvo que pueda demostrarse un caso de fuerza mayor.

En caso de pérdida de alguno de los documentos del vehículo, los gastos de reposición serán responsabilidad del cliente.

ARTÍCULO 4: PÉRDIDA DEL DERECHO A LAS COBERTURAS

Para evitar quedar excluido de la cobertura del seguro, el arrendatario se compromete a que el vehículo no sea utilizado:

  • Por personas distintas del propio arrendatario o de aquellas autorizadas por el ARRENDADOR.

  • Por un conductor bajo los efectos del alcohol o de sustancias que alteren los reflejos necesarios para conducir.

  • Para empujar o remolcar cualquier vehículo o remolque.

  • En competiciones.

  • En terrenos no transitables para vehículos que no estén diseñados para ello (caminos, arena, senderos de montaña).

  • Para volver a rentarlo a terceros.

  • Para transportar pasajeros a cambio de una remuneración.

  • Para transportar un número de pasajeros superior al autorizado.

  • Con una carga cuyo peso exceda la capacidad útil del vehículo.

  • Para impartir clases de manejo.

  • Para transportar mercancías peligrosas (inflamables o explosivas) o susceptibles de generar malos olores.

Asimismo, el arrendatario no podrá, bajo ninguna circunstancia, ceder, vender, hipotecar o dar en garantía el presente contrato, el vehículo, su equipamiento o sus herramientas, ni disponer de ellos de manera que pueda causar perjuicio al ARRENDADOR.

El arrendatario está sujeto a todas las obligaciones legales, reglamentarias, aduaneras y demás leyes de Costa de Marfil relativas al transporte de mercancías realizado mediante el vehículo proporcionado por el ARRENDADOR, ya se trate de transporte público o privado y según el uso que se haga del vehículo.

La responsabilidad del arrendatario se mantendrá durante todo el periodo en el que el vehículo se encuentre a su disposición.

El arrendatario será el único responsable de las declaraciones y del pago de los derechos e impuestos relativos a la circulación de mercancías (aduanas, impuestos, autoridades fiscales, etc.). En caso de que el ARRENDADOR se vea involucrado, este se reserva expresamente el derecho de reclamar al arrendatario la reparación íntegra del perjuicio sufrido.

ARTÍCULO 5: RENTA

5-1 Pago anticipado y extensión de la renta

Las tarifas aplicables a la renta, servicios adicionales y coberturas o seguros opcionales serán las vigentes en el momento de la firma del contrato y corresponderán a las condiciones indicadas por el cliente (duración, agencia de devolución, etc.).

Cualquier modificación de estas condiciones dará lugar a la aplicación de una tarifa diferente correspondiente a las nuevas condiciones.

En ningún caso el pago anticipado inicial podrá utilizarse para financiar una extensión del periodo de renta.

Si el arrendatario desea conservar el vehículo durante un periodo superior al inicialmente acordado, deberá, después de obtener la autorización del ARRENDADOR, acudir a una agencia del ARRENDADOR para pagar los cargos adicionales correspondientes al contrato vencido y firmar un nuevo contrato.

También deberá pagar el importe correspondiente a la renta en curso.

En caso contrario, podrá enfrentarse a acciones legales por apropiación indebida del vehículo, abuso de confianza y pérdida de las coberturas de seguro.

En caso de devolución anticipada o de reclamación sobre una opción al finalizar la renta, no se efectuará ningún reembolso.

5-2 Pago

El arrendatario es responsable del pago del costo de la renta.

El costo estimado de la renta y de los servicios deberá pagarse por adelantado. Incluye:

  • el precio de la renta, calculado de acuerdo con las tarifas vigentes en el momento de la reservación o de la firma del contrato;

  • los posibles cargos o costos correspondientes a servicios adicionales aceptados por el arrendatario;

  • las diferentes aportaciones correspondientes a las coberturas o seguros adicionales contratados;

  • el depósito de garantía, cuando corresponda;

  • y la estimación del servicio de combustible.

Para cualquier pago realizado mediante tarjeta bancaria, el conductor principal deberá ser el titular de la tarjeta.

Sin embargo, para el depósito de garantía obligatorio mediante tarjeta de crédito, únicamente se solicitará una preautorización bancaria al inicio de la renta.

No se entregará ningún vehículo si no se obtiene, en el momento de la recogida, la preautorización correspondiente al depósito de garantía que debe quedar reservado en la tarjeta de crédito.

Al devolver el vehículo, cualquier saldo pendiente de la factura se cargará automáticamente a la cuenta asociada con la tarjeta presentada, salvo que el arrendatario presente otro medio de pago aceptado por el ARRENDADOR, sin perjuicio de las disposiciones relativas al pago anticipado cuando correspondan.

El arrendatario acepta desde este momento que se cargue a esta misma cuenta el importe del deducible no reducible y cualquier otro gasto relacionado con el vehículo, su renta o el uso que se haya hecho de este (combustible, reparaciones, multas, etc.).

5-3 Falta de pago

En caso de superar el plazo de pago indicado en la factura mediante la fecha de vencimiento, el arrendatario deberá pagar una penalización por demora equivalente a 3 veces la tasa legal vigente sobre el importe adeudado.

El arrendatario acepta expresamente que la falta de pago o cualquier pago pendiente dará lugar al vencimiento anticipado de las facturas aún no vencidas y a la rescisión automática del contrato.

El ARRENDADOR exigirá la devolución inmediata del vehículo o vehículos que se encuentren en renta.

ARTÍCULO 6: RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR Y DEL EMISOR DE UN BONO DE VIAJE O UNA ORDEN DE COMPRA

Cuando la renta se realice mediante la presentación de un bono de viaje o una orden de compra, el ARRENDADOR facturará al emisor de dicho bono u orden de compra.

El emisor será responsable, de conformidad con las disposiciones contractuales, del uso del vehículo rentado, del pago de la renta y de todos los cargos relacionados.

También quedará obligado por cualquier posible extensión del periodo de renta o por la desaparición del vehículo.

ARTÍCULO 7: CLÁUSULA PENAL

El incumplimiento de los artículos 5 y 6 del presente contrato dará lugar, además de los gastos recuperables y los intereses de demora, a la aplicación, en concepto de cláusula penal, de una indemnización fija equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de las cantidades efectivamente pendientes de pago.

ARTÍCULO 8: SEGURO

Únicamente el arrendatario y los conductores autorizados por el ARRENDADOR, de conformidad con los artículos 1 y 4, podrán beneficiarse de la condición de asegurados.

8-1 Responsabilidad en caso de daños al vehículo rentado

El arrendatario y todos los conductores autorizados se comprometen, en calidad de asegurados, a acogerse a una póliza de seguro de automóvil.

Esta póliza cubre los daños ocasionados a terceros de conformidad con la normativa vigente.

Mediante el presente contrato, el arrendatario acepta dicha póliza y se compromete a respetar sus cláusulas y condiciones.

Asimismo, el arrendatario se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para proteger los intereses del ARRENDADOR y de su compañía de seguros en caso de accidente durante la vigencia del presente contrato y, en particular, deberá:

  • Informar al ARRENDADOR en un plazo de 24 horas de cualquier accidente, robo, daño o incendio y avisar inmediatamente a las autoridades policiales en caso de robo, accidente con lesiones o accidente fortuito.

  • Indicar en la declaración del siniestro las circunstancias, los nombres y domicilios de posibles testigos, el nombre y domicilio de la compañía de seguros de la parte contraria, así como el número de póliza.

  • Adjuntar cualquier informe de la policía o gendarmería, comprobante de denuncia, etc.

  • No discutir en ningún caso la responsabilidad ni negociar o llegar a acuerdos con terceros relacionados con el siniestro.

  • No abandonar el vehículo sin adoptar las medidas necesarias para garantizar su protección y seguridad, y sin informar previamente al ARRENDADOR.

En caso de siniestro con daños al vehículo como consecuencia de una colisión con un tercero identificado o no identificado, o con un objeto fijo o móvil, se aplicará un deducible conforme a la tarifa vigente, que permanecerá a cargo del arrendatario cuando su responsabilidad sea parcial o total.

Si el importe de los daños ocasionados al vehículo del ARRENDADOR es inferior al importe del deducible no reducible, el ARRENDADOR se compromete a reembolsar al arrendatario la diferencia en un plazo de 30 días.

Por “daños” se entiende el importe de las reparaciones efectuadas en el vehículo, más los gastos de peritaje, remolque e inmovilización.

En cualquier caso, se cobrarán obligatoriamente gastos administrativos de gestión del expediente que podrán ascender hasta 75,000 FCFA, impuestos incluidos.

La falta de entrega, dentro de las 24 horas, de un parte amistoso de accidente o de una declaración oficial del siniestro dará lugar a la facturación íntegra de las reparaciones correspondientes.

No obstante, incluso si el arrendatario ha aceptado pagar una cobertura adicional para reducir el deducible, seguirá siendo plenamente responsable de todos los daños ocasionados en las partes superiores de la carrocería como consecuencia de un impacto contra un objeto fijo o móvil (puente, túnel, pórtico, ramas de árboles u otros objetos situados en altura, etc.).

Lo mismo se aplica a los daños ocasionados a la carrocería y a las partes mecánicas situadas debajo del vehículo (tren delantero, cárter de aceite, depósito de combustible perforado, mangueras, etc.).

Asimismo, los neumáticos quedan excluidos de la cobertura del seguro.

Todos los daños ocasionados al vehículo como consecuencia de un uso no previsto por el fabricante o de la circulación fuera de carreteras asfaltadas serán responsabilidad financiera íntegra del arrendatario, incluso si este hubiera contratado una cobertura adicional para reducir el deducible.

El arrendatario seguirá siendo igualmente responsable de todos los daños causados por agua (lluvia, mar, etc.) derivados de una negligencia de su parte (cruce arriesgado de zonas inundadas, vehículo estacionado abierto, estacionamiento en un lugar con riesgo de inundación, etc.), así como de cualquier robo o daño de accesorios y rotura de cristales, incluso si hubiera contratado una cobertura adicional para reducir el deducible.

El ARRENDADOR no podrá ser considerado responsable de pérdidas o daños ocasionados por el arrendatario o a terceros durante la carga o descarga del vehículo, incluidos los daños causados por una puerta del vehículo o a esta.

Cualquier parte amistoso de accidente que no haya sido debidamente completado (falta de firma, información incompleta de las dos partes y/o ausencia de la fecha del incidente) dará lugar a la facturación de los daños al arrendatario.

El arrendatario tiene la custodia legal del vehículo y se compromete a estacionarlo en lugares seguros y a mantenerlo cerrado con llave cuando no esté siendo utilizado.

8-2 Responsabilidad en caso de robo

En caso de robo del vehículo, este estará cubierto por la compañía de seguros del ARRENDADOR, siempre que se respeten las presentes condiciones y se entreguen las llaves, los documentos del vehículo y el comprobante de la denuncia por robo emitido por las autoridades competentes, y siempre que se hayan contratado los seguros adicionales correspondientes, dentro del límite del deducible vigente.

La no devolución de las llaves del vehículo después de su robo dará lugar a la facturación al arrendatario del valor de mercado del vehículo.

El vehículo únicamente estará asegurado durante el periodo de renta indicado en el anverso del contrato.

Una vez finalizado dicho periodo, el ARRENDADOR declina cualquier responsabilidad por los accidentes que pudiera ocasionar el arrendatario, quien deberá asumir personalmente sus consecuencias.

8-3 Daños a bienes

El ARRENDADOR no podrá ser considerado responsable de la pérdida o de los daños ocasionados a los bienes dejados dentro del vehículo, ya sea durante o después del periodo de renta.

ARTÍCULO 9: COBERTURAS CONTRACTUALES OPCIONALES

Al colocar sus iniciales en las casillas previstas para este fin en el anverso del contrato, y sin perjuicio de las disposiciones del artículo 8 anterior, el arrendatario podrá beneficiarse, según corresponda, de las coberturas contractuales por daños “CDW” y/o robo “TP”.

En estos casos, únicamente se cobrará mediante una de las tarjetas indicadas en el anverso el importe del “deducible no reducible” establecido en el contrato.

9-1 Cobertura por daños y/o robo

Para limitar su responsabilidad al importe del deducible no reducible, puede contratar la cobertura contractual por daños “CDW” y/o por robo del vehículo rentado “TP”.

También puede contratar una cobertura opcional adicional.

La contratación se formaliza al inicio de la renta mediante el pago de una cantidad fija por cada día de renta y queda indicada o marcada en el contrato. El importe del deducible que eventualmente pueda quedar a su cargo también se especificará en el contrato.

Las coberturas, incluso cuando ofrezcan una eliminación total del deducible, no cubren:

  • daños en las partes superiores de la carrocería;

  • daños en las partes inferiores del vehículo;

  • rotura de cristales;

  • robo de tapones de ruedas;

  • neumáticos;

  • ni los casos de pérdida del derecho a las coberturas contemplados en el artículo 4.

Los daños y el robo de las mercancías transportadas también quedan excluidos de cualquier cobertura.

Dependiendo del nivel de cobertura contratado, podrá cobrarse por cada siniestro el importe del deducible no reducible o del deducible no reducible reducido, cuyo importe varía según la categoría del vehículo y se indica en el contrato al inicio de la renta.

Si el importe del perjuicio efectivamente sufrido por el ARRENDADOR es inferior a dicho importe, la diferencia será reembolsada en un plazo de 30 días.

Si se determina que usted no tiene ninguna responsabilidad y una vez recibido el reembolso del tercero responsable, se le devolverá el deducible, descontando los gastos administrativos.

En caso de accidente cuyas circunstancias estén relacionadas con el incumplimiento del código de circulación, el importe del deducible se duplicará.

El ARRENDADOR tendrá derecho a rescindir el contrato y a no proporcionar un vehículo de sustitución. Los importes pagados por adelantado quedarán en poder del ARRENDADOR.

Los daños en las partes superiores e inferiores del vehículo serán facturados íntegramente al arrendatario.

ARTÍCULO 10: COMBUSTIBLE

El combustible es responsabilidad del arrendatario.

Si el vehículo se devuelve con un nivel de combustible inferior al que tenía en el momento de la entrega, podrán cobrarse gastos de reposición de hasta 30,000 FCFA, impuestos incluidos, además del combustible faltante, cuyo precio por litro será el establecido en la agencia.

El ARRENDADOR declina cualquier responsabilidad en caso de que el arrendatario utilice un combustible incorrecto.

Asimismo, los gastos de remolque y vaciado del depósito serán responsabilidad del arrendatario, al igual que la posible sustitución de piezas dañadas.

ARTÍCULO 11: MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

El arrendatario se compromete a utilizar el vehículo de forma responsable y asume su custodia.

Cuando no lo utilice, deberá estacionarlo en un lugar seguro y mantenerlo cerrado con llave.

El arrendatario deberá comprobar regularmente todos los niveles del vehículo (aceite, agua y otros líquidos).

Asimismo, deberá prestar atención a cualquier señal emitida por los indicadores de advertencia del tablero y adoptar, cuando corresponda, todas las medidas preventivas necesarias, como detener inmediatamente el vehículo.

No podrán realizarse reparaciones ni operaciones de mantenimiento habituales sin la autorización previa del ARRENDADOR.

En caso de avería mecánica, contará con un servicio de asistencia incluido en el precio de la renta.

ARTÍCULO 12: RESPONSABILIDAD

El arrendatario será el único responsable de las multas, infracciones y sanciones.

También será responsable de cualquier procedimiento aduanero iniciado en su contra. En consecuencia, se compromete a reembolsar al ARRENDADOR todos los gastos de esta naturaleza que este pudiera haber pagado en su nombre.

El arrendatario también deberá respetar todas las normas relativas al transporte por carretera aplicables a los vehículos comerciales.

El ARRENDADOR, siempre que haya adoptado todas las precauciones razonables al respecto, no será responsable de las pérdidas o daños que pudieran derivarse directa o indirectamente de una falla mecánica del vehículo.

De conformidad con el principio de responsabilidad personal por las infracciones, el arrendatario será responsable de las infracciones cometidas durante el periodo de renta.

Por lo tanto, se informa al arrendatario de que sus datos podrán ser comunicados a las autoridades competentes que los soliciten y, cuando corresponda, se le podrán cobrar gastos administrativos de hasta 15,000 FCFA, impuestos incluidos.

El arrendatario autoriza expresamente al ARRENDADOR a utilizar su medio de pago, incluida su tarjeta bancaria, para cobrar el importe correspondiente.

El arrendatario será responsable de todas las multas, cargos, gastos e impuestos derivados de infracciones de la legislación sobre circulación y estacionamiento aplicable durante la vigencia del presente contrato, salvo aquellas infracciones que sean consecuencia de una falta imputable al ARRENDADOR.

ARTÍCULO 13: DURACIÓN DEL CONTRATO

La renta se formaliza por un periodo determinado especificado en el anverso del presente contrato.

Si el vehículo no se devuelve al ARRENDADOR en la fecha y hora acordadas y no existe un acuerdo escrito para una posible extensión, el ARRENDADOR se reserva el derecho de recuperar el vehículo en cualquier lugar donde se encuentre y por cuenta del arrendatario, sin que este pueda alegar una rescisión abusiva de la renta.

Los días de renta se facturan por periodos de 24 horas.

Después de un periodo de tolerancia de 59 minutos por contrato, se facturará un día adicional conforme a la tarifa pública vigente.

La responsabilidad del arrendatario se mantendrá hasta la devolución del vehículo y de sus documentos, y hasta el cierre del contrato por parte del ARRENDADOR (véase el artículo 2).

ARTÍCULO 14: DEPÓSITO DE GARANTÍA

El arrendatario deberá proporcionar un depósito de garantía al ARRENDADOR en el momento de formalizar su contrato de renta.

El importe del depósito dependerá de la categoría del vehículo rentado. Este importe figura en las tablas de tarifas del ARRENDADOR y se indicará en el contrato al inicio de la renta.

El depósito tiene como finalidad cubrir los perjuicios sufridos por el ARRENDADOR como consecuencia de daños y/o robo del vehículo. Esto no exime al arrendatario de pagar directamente cualquier cantidad que adeude, incluso cuando dichas cantidades superen el importe del depósito de garantía.

Este depósito adoptará la forma de una preautorización bancaria, sujeta a las normas bancarias aplicables, que implica el bloqueo del importe en la cuenta del arrendatario sin efectuar un cargo durante un periodo mínimo de 7 días, así como una autorización de cobro a favor del ARRENDADOR válida durante 30 días.

Las partes acuerdan que el depósito podrá quedar en poder del ARRENDADOR en caso de daños imputables al arrendatario, en ausencia de responsabilidad de un tercero o en caso de robo del vehículo, salvo que resulten aplicables las coberturas contractuales anteriormente indicadas, y hasta el importe del perjuicio sufrido.

Asimismo, el ARRENDADOR podrá, y el arrendatario lo autoriza desde este momento, cobrar de este depósito todas las cantidades que el arrendatario adeude al ARRENDADOR o a cualquier persona, autoridad o administración, incluidos, entre otros, gastos de combustible, reparaciones, mantenimiento o multas.

Estos cargos podrán realizarse incluso después de la devolución del vehículo, siempre que la deuda tenga su origen durante el periodo de renta del arrendatario.

Si el importe del depósito de garantía resulta insuficiente para cubrir dichas cantidades, el arrendatario se compromete a pagar el saldo pendiente al ARRENDADOR o a quien corresponda, cuando se le solicite.

ARTÍCULO 15: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

La sociedad SOCIDA recopila sus datos personales antes de la celebración de cualquier contrato de renta.

Los datos recopilados se tratan con fines de gestión del archivo de clientes de la sociedad SOCIDA.

De conformidad con la Ley n.º 09-08 relativa a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales, usted dispone de un derecho de acceso, rectificación y eliminación de sus datos, así como del derecho a oponerse a su tratamiento por motivos legítimos o a su utilización con fines de prospección, especialmente comercial.

Puede ponerse en contacto con nuestro servicio al cliente en jumbocar.ci@gbh.fr para ejercer sus derechos de acceso, rectificación y oposición de conformidad con la Ley n.º 09-08.

ARTÍCULO 16: GEOLOCALIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

La sociedad SOCIDA ha equipado el vehículo rentado con un sistema de geolocalización.

Los datos recopilados se tratan por motivos de seguridad y gestión de la flota de vehículos.

De conformidad con la Ley n.º 09-08 relativa a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales, usted dispone de un derecho de acceso, rectificación y eliminación de sus datos, así como del derecho a oponerse a su tratamiento por motivos legítimos o a su utilización con fines de prospección, especialmente comercial.

Puede ponerse en contacto con nuestro servicio al cliente en jumbocar.ci@gbh.fr para ejercer sus derechos de acceso, rectificación y oposición de conformidad con la Ley n.º 09-08.

ARTÍCULO 17: CANCELACIÓN DE LA RESERVACIÓN

Con nuestra política de cancelación flexible, puede reservar con Jumbo Car con confianza:

La cancelación es sin costo, con reembolso íntegro, para las rentas de vehículos pagadas online por adelantado cuando se cancelen hasta 48 horas antes de la fecha prevista de inicio de la renta.

Las reservaciones con pago en la agencia (pago diferido) pueden cancelarse hasta la hora prevista de inicio de la renta.

Si necesita cancelar menos de 48 horas antes de la fecha de inicio de su renta de auto en Francia, recibirá el reembolso del importe de su reservación, menos 45,000 FCFA.

ARTÍCULO 18: RESCISIÓN DEL CONTRATO

El incumplimiento de las condiciones de renta por parte del arrendatario dará lugar a la rescisión de la renta, sin perjuicio de los daños y perjuicios que, cuando corresponda, pueda reclamar el ARRENDADOR.

ARTÍCULO 19: JURISDICCIÓN COMPETENTE

En caso de controversia relativa a la ejecución del presente contrato, y cuando el cliente tenga la condición de comerciante, serán exclusivamente competentes los tribunales del lugar de ejecución de la renta, es decir, del lugar donde se encuentre el vehículo puesto a disposición.